Cuando se intentó registrar el nombre de dominio “giorgioarmani.com.ar” en la Argentina se encontró que el mismo ya había sido tomado por un tercero no autorizado.
Los llamados “okupas” de la red, son terceros no autorizados por el titular del nombre que están interesados en pedir nombres de dominio para luego venderlos a sus verdaderos dueños (cybersquatting).
Nuestro estudio fue pionero en recuperación de dominios evitando la vía judicial y utilizando una acción administrativa que se presenta directamente ante NIC Argentina y que ahorró a nuestro cliente tiempo y costos (intimaciones, mediaciones, recursos de amparo, medidas cautelares, juicios y arbitrajes.)
Nuestro reclamo fue basado artículo No. 11 que se incluye dentro de la normativa con la que se rige NIC Argentina.
De esta manera, logramos la aprobación de nuestro reclamo por parte del organismo Oficial NIC. Como resultado, se revocó el dominio al titular en cuestión y se determinó la transferencia a su legítimo dueño.
Con nuestra presentación acompañamos pruebas acerca de la notoriedad de la marca GIORGIO ARMANI reconocida a nivel global.
Nuestro argumento se basó en la intención de aprovecharse gratuita e indebidamente de la fama y prestigio mundial alcanzado por marcas de renombre mundial. Es decir, se trata de registros efectuados con mala fe por parte de los solicitantes demandados, quienes carecen de un verdadero interés legítimo o derecho sobre dicho nombre y quienes de ninguna forma pueden desconocer que las marcas le son ajenos.