El registro de software y la protección intelectual de los programas de computación, en sus versiones fuente y objeto, se encuentran amparados por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que establece que los programas de computación referidos se consideran como obras literarias, científicas o artísticas en los términos de la ley. Esto implica, obviamente, que al software se le aplica la normativa en materia de propiedad intelectual. Pueden también inscribirse contratos de licencia de uso.
La Ley de Propiedad Intelectual 11.723 dispone que “la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta”.
Por otra parte, téngase presente que en países como Estados Unidos es posible proteger como patente las invenciones de software.
Por lo tanto, ante cada caso concreto y atento a la expansión global de estos programas se deberá contar con una estrategia especial al respecto, servicio que nuestro estudio brinda con probada experiencia y eficacia.