El derecho de propiedad de una obra musical, literaria o artística, permite que su autor pueda disponer de ella, publicarla, ejecutarla y representarla en público, como también comercializarla, traducirla, realizar adaptaciones o autorizar la utilización por parte de terceros.
Si bien los derechos de autor constituyen un derecho automático al momento de crear una obra, necesitamos dejar un precedente de la creación. Esto sirve para solucionar disputas, plagio, robo de obras, así como para habilitar los derechos de autor, el cobro de regalías, cesión de derechos, propiedad intelectual y la protección de la obra. Es decir, si queremos gozar de estos derechos debemos registrar la obra ante la institución correspondiente.
El registro se lo hace por una sola vez, se supone que el registro es simplemente una manera de asegurar la obra creada, ya que la obra está protegida desde el momento de su creación sin necesidad de registrarla.
Antes que nada, conviene aclarar que los derechos de autor no son un impuesto sino que constituyen el salario del compositor. Para proteger la propiedad intelectual de las canciones propias y percibir derechos de autor, pero para esto, el primer paso es registro de la obra musical.
De esta manera, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra, su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo la paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo) o para ocultarlo bajo un seudónimo.
Hubo siempre plagios y seguirá habiendo… Afortunadamente, la misma tecnología que hoy lo facilita, también permite perseguirlo fácilmente.
Un caso resonante por estos días en Argentina es la causa por plagio contra La Mona Giménez, con el tema «Por lo que yo te quiero».
El músico español José María Purón, conocido como Chema Purón, reclamó ante la Justicia Argentina por el supuesto plagio de su tema “Con lo que yo te quiero”, que dijo que es interpretada y plagiada por el músico Giménez. Los abogados del compositor afirman que la creó en los 80 para un grupo llamado Mocedades, aunque originalmente tenía otro nombre: ‘Con lo que yo te quiero’.
Si bien el propio cantante cordobés reconoció el hecho (su esposa lo registró como propia) estaría dispuesto a pagar la multa correspondiente aunque todavía se encuentra a la espera del juicio que inició el cantante español.
En definitiva es un problema de valores y cultura, donde la identificación es el principio, ya que luego se necesita de un estudio idóneo para realizar los reclamos correspondientes.
Todo lo que se sepa entorno la invención, creación de canciones y composición musical es importante, si se quiere hacer de la música una profesión y no solo un pasatiempo.
Temas a tener en cuenta:
Derechos de exclusividad: Al registrar las canciones se adquiere el derecho de exclusividad para usarlo. Es solo el titular quien podrá hacer copias, distribuirla, interpretarla y grabarla. Si otra persona quiere utilizarla o ejecutarla deberá solicitar el permiso.
Tener la propiedad intelectual: Los derechos nacen a la vez que la obra fue creada. Mientras que el registro cumple la función de proteger esos derechos proporcionando la prueba de que existe la titularidad de una obra.
El registro de propiedad intelectual de obras inéditas, ya sea de letra o música o de letra y música en Derecho de Autor ante la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor), protege al autor desde la creación de su obra hasta su edición o publicación. La protección que otorga este trámite es válida por tres años. Luego de transcurrido este tiempo puede renovarse presentando el certificado de inscripción otorgado oportunamente conjuntamente con un nuevo formulario. Cabe destacar que se posee un mes de plazo para realizarlo, caso contrario el registro se incinera y deberá realizar el trámite nuevamente desde cero.
Cabe aclarar que de esta manera solo podrá obtener la custodia legal de las obras. En el caso de querer declarar las obras en SADAIC, deberá llenarse un nuevo formulario (Boletín de Declaración) por cada obra a declarar. El boletín al momento de su presentación en Sadaic, deberá estar acompañado del formulario Propiedad Intelectual aprobado por la DNDA.
En primer lugar, la protección por derecho de autor es automática en todos los Estados parte en el Convenio de Berna (del que Argentina forma parte). Aunque la legislación nacional de cada uno de esos Estados tenga matices propios, en líneas generales existe un alto grado de armonía.
En Argentina, como en otros tantos países, existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras. El hecho de efectuar el registro y depósito de la obra son un punto relevante ya que facilitan, por ejemplo, la defensa de la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
Se pueden registrar: letras de canciones (solo el texto), canciones (texto y música) o solo música (solo la obra musical). Esto habilita los derechos de autor sobre la obra, como su explotación comercial.
A su vez se puede registrar por:
Obra: Es el registro que protege al compositor y lo habilita a cobrar derechos de autor
Obra integral o álbum: En la actualidad ambas poseen el mismo modo de registro de canciones: Dos o más canciones (con la misma fórmula de autor/es y compositor/es) pueden registrarse con esta modalidad que protege al compositor/es y lo/s habilita a cobrar derechos de autor. Esta forma también garantiza el cobro de derecho de autor por cada una de las canciones.
Otros puntos importantes
Si el registro se realizó para una banda o grupo de música y la canción se registra de forma colectiva, los derechos aplican a cada uno de los integrantes.
Si sos un músico pero creaste una canción de forma colaborativa con otro. Es decir es un hecho puntual en tu carrera musical, legalmente los derechos de autor se aplicará también a los coautores.
Registrar el nombre de una banda o el nombre artístico es un salto en la vida del artista o la banda. Es el primer paso en el camino profesional. Donde el asunto se vuelve serio y más formal porque toma carácter legal.
La labor es vital para la creación de una cultura de respeto al Derecho de Autor, requiere de una amplia labor informativa, preventiva y normativa para librarnos de la proliferación de copias apócrifas, apropiaciones ilícitas y usurpaciones de autoría sobre los trabajos de la misma comunidad académica, sin necesidad de calificar el grado del plagio y con la fuerte convicción del planteo de una estrategia para el abordaje de una acción legal en los casos que sea necesario.