La defensa ante la Oficina de Propiedad Intelectual de Canadá, se basó en argumentos que surgen, primero, de la Ley Marcas de Comercio de ese país, la cual establece la prohibición del uso de denominaciones geográficas para fines comerciales, y también en tratados internacionales para la Protección de la Propiedad Industrial y por el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), por los que Canadá debía respetar el nombre de nuestro país y denegar el registro de la marca.
La Embajada Argentina en Canadá puso en conocimiento del INV Instituto Nacional De Vitivinicultura que el Registro de marcas de ese país había publicado la solicitud de registro de la Marca “TIERRA DE ARGENTINA” por parte de una firma importadora de vinos. De inmediato el INV a través del estudio GATTI actuó para presentar en los términos legales correspondientes la oposición a dicho registro.
La empresa importadora argumentó que pretendía utilizar dicha marca para identificar vinos de origen argentino, los que eran fraccionados y envasados en el país del Norte.
La oposición se basó en el convencimiento de que la utilización de la marca “TIERRA DE ARGENTINA” por parte de un importador lesionaba los intereses del sector vitivinícola nacional y además contrariaba leyes nacionales y tratados internacionales.
En pos de la preservación del nombre Argentina, cuyo prestigio como país productor de vinos es reconocido en el mundo, profesionales del INV y de la Cancillería Argentina recomendaron a las autoridades iniciar las acciones legales pertinentes para impedir que el nombre del país fuera registrado como Marca en el extranjero y se preparó toda la documentación respaldatoria.
El estudio GATTI conjuntamente con sus asociados en Canadá, tienen experiencia reconocida en el tema “marcas” y entre sus antecedentes figuraba haber interpuesto oposición también en Canadá, para el registro de una marca que incluía el nombre Chile por parte de la misma firma.
La defensa ante la Oficina de Propiedad Intelectual de Canadá, se basó en argumentos que surgían primero de la Ley Marcas de Comercio de ese país, la cual establece la prohibición del uso de denominaciones geográficas para fines comerciales, como por ejemplo en el caso expuesto.
Además, como país signatario de tratados internacionales, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial firmado por Canadá en 1925 y por el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de la cual es Miembro, Canadá debía respetar el nombre del país y denegar el registro de la marca que lo incluía.
Particularmente, dentro de nuestra legislación, la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362, establece que no pueden designarse como marcas las denominaciones de origen nacionales o extranjeras, entendiéndose por ellas el nombre de un país o de una región. Tampoco son registrables las letras, palabras, nombres, símbolos, que use o pueda llegar a usar la Nación.
Desde la importadora en Canadá se argumentó que al llamar al vino con ese nombre no se estaba violando ninguna legislación teniendo en cuenta que el 75% del producto era de procedencia argentina. En este sentido propusieron al INV, la posibilidad de cambiar la marca arriba mencionada por la de “Vinos de Argentina”, nuevamente la negativa fue rotunda. La cuestión no era si el vino era o no en su totalidad argentino, la oposición residía en el uso de la designación “Argentina” cumpliendo la función de marca o parte de la marca de un producto en otro país.
El proceso duró casi un año y medio y finalizó cuando la importadora decidió abandonar la solicitud de la marca “Tierra de Argentina”.